La bandera de
la provincia de Segovia aparece regulada en
el Decreto 75/1986, de 12 de junio de 1986 (B.O.C.y L. Nº. 70). En este decreto
se la describe como un "Lienzo rectangular de tamaño no superior a 1,52 x
1,98, de color rojo carmesí. En el centro, el escudo de la provincia", en
el que figura el blasón de la ciudad acompañado de los escudos de los cuatro partidos judiciales en los que se divide
la provincia.
Fecha del Boletín: 25-06-1986 Nº Boletín: 70 / 1986 DECRETO
75/1986 de 12 de junio, sobre aprobación de la Bandera provincia de
Segovia.
La Excma. Diputación de Segovia, recogiendo la
necesidad y las aspiraciones de la colectividad que representa, ha querido dotar
a la provincia de una bandera que, a la vez que reflejo de su tradición e
identidad histórica, constituya un símbolo único de expresión ante la
disparidad de enseñas pretéritas que se vienen públicamente utilizando.
Conforme con esta justa pretensión la Diputación recaba
informe de la Academia
de la Historia
y Arte de San Quirce, del Instituto de Óptica, dependiente del Consejo Superior
de Investigaciones Científicas, este último sobre las cromáticas de bandera y escudo,
toda vez que en la conformación de la bandera se carga el blasón de la Excma. Diputación
Provincial de Segovia, oficialmente aprobado en el año 1956.
Las Instituciones intervinientes como asesoras en el
expediente, en sus documentados informes, consideran como matiz diferenciador el
color púrpura o rojo-carmesí que tradicionalmente ha venido considerándose como
singular de los Reinos de Castilla y León.
Por otra parte, el principio rector de la vexilología, al contrario de
lo que se preconiza en Heráldica, es la amplia libertad en cuanto a la
aplicación de los colores, pero restringiendo su proliferación, máxime cuando
se carga o se sobrepone en el centro de la bandera el escudo heráldico de la provincia
de Segovia con variedades de esmaltes.
Se considera acertado que la provincia de Segovia
desee dotarse de bandera, por lo que, en su virtud y en base a las competencias
transferidas a esta Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de
Presidencia y administración
Territorial, previa de liberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día
12 de junio de 1986,
DISPONGO:
Artículo único.- Se aprueba la bandera de la
provincia de Segovia, conforme a las características técnicas que figuran en el
Anexo del presente Decreto.
Dado en Valladolid, a 12 de junio de 1986.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: DEMETRIO MADRID LOPEZ
El Consejero de Presidencia y Administración Territorial,
Fdo.: JOSE C. NALDA GARCIA
A N E X O
CARACTERISTICAS TECNICAS QUE DEFINEN LA BANDERA DE SEGOVIA
Características de diseño:
La bandera estará constituida por un lienzo
rectangular de tamaño no superior a 1,52 x 1,98, de acuerdo con las
descripciones:
La bandera será de color rojo-carmesí, con las
definiciones siguientes:
-
Claridad: L* 30.
- Croma:
C* 25.
- Tono:
H* 14.
En el centro de dicha bandera, y de acuerdo con la
definición, se situará el escudo de la provincia de Segovia, con las
características, diseño y colores con las que fue aprobado en el año 1956.
Realizado por IVAN RIO CHAMORRO
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