lunes, 12 de marzo de 2012

BANDERA PROVINCIA DE SEGOVIA


La bandera de la provincia de Segovia aparece regulada en el Decreto 75/1986, de 12 de junio de 1986 (B.O.C.y L. Nº. 70). En este decreto se la describe como un "Lienzo rectangular de tamaño no superior a 1,52 x 1,98, de color rojo carmesí. En el centro, el escudo de la provincia", en el que figura el blasón de la ciudad acompañado de los escudos de los cuatro partidos judiciales en los que se divide la provincia.

Fecha del Boletín: 25-06-1986 Nº Boletín: 70 / 1986 DECRETO 75/1986 de 12 de junio, sobre aprobación de la Bandera provincia de Segovia. 

La Excma. Diputación de Segovia, recogiendo la necesidad y las aspiraciones de la colectividad que representa, ha querido dotar a la provincia de una bandera que, a la vez que reflejo de su tradición e identidad histórica, constituya un símbolo único de expresión ante la disparidad de enseñas pretéritas que se vienen públicamente utilizando.

Conforme con esta justa pretensión la Diputación recaba informe de la Academia de la Historia y Arte de San Quirce, del Instituto de Óptica, dependiente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, este último sobre las cromáticas de bandera y escudo, toda vez que en la conformación de la bandera se carga el blasón de la Excma. Diputación Provincial de Segovia, oficialmente aprobado en el año 1956.

Las Instituciones intervinientes como asesoras en el expediente, en sus documentados informes, consideran como matiz diferenciador el color púrpura o rojo-carmesí que tradicionalmente ha venido considerándose como singular de los Reinos de Castilla y León.  Por otra parte, el principio rector de la vexilología, al contrario de lo que se preconiza en Heráldica, es la amplia libertad en cuanto a la aplicación de los colores, pero restringiendo su proliferación, máxime cuando se carga o se sobrepone en el centro de la bandera el escudo heráldico de la provincia de Segovia con variedades de esmaltes.

Se considera acertado que la provincia de Segovia desee dotarse de bandera, por lo que, en su virtud y en base a las competencias transferidas a esta Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Presidencia y  administración Territorial, previa de liberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 12 de junio de 1986, 

DISPONGO:
Artículo único.- Se aprueba la bandera de la provincia de Segovia, conforme a las características técnicas que figuran en el Anexo del presente Decreto.

Dado en Valladolid, a 12 de junio de 1986.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: DEMETRIO MADRID LOPEZ

El Consejero de Presidencia y Administración Territorial,
Fdo.: JOSE C. NALDA GARCIA

A N E X O

CARACTERISTICAS TECNICAS QUE DEFINEN LA BANDERA DE SEGOVIA

Características de diseño:
La bandera estará constituida por un lienzo rectangular de tamaño no superior a 1,52 x 1,98, de acuerdo con las descripciones:
La bandera será de color rojo-carmesí, con las definiciones siguientes:
            - Claridad: L* 30.
            - Croma: C* 25.
            - Tono: H* 14.
En el centro de dicha bandera, y de acuerdo con la definición, se situará el escudo de la provincia de Segovia, con las características, diseño y colores con las que fue aprobado en el año 1956.

Realizado por IVAN RIO CHAMORRO

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